La responsabilidad jurídica por daños exige la concurrencia de tres elementos: la existencia de un daño o perjuicio, es decir, de un menoscabo sufrido por una persona en sí misma o en su patrimonio, originado por la actividad de otra en virtud del nexo de causalidad; la imputabilidad, que resulta de la aplicación de un criterio jurídico en virtud del cual es procedente atribuir al agente las consecuencias del daño producido; y la aptitud del daño causado para ser reparado in natura o de manera sustitutoria.
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