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Requisitos del nacimiento: análisis del art. 30 del Código Civil

  • Autores: Fernando Moreno Mozo
  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Volumen 2, Nº 22, 2009
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Nuestro ordenamiento jurídico, en lo atinente a las personas naturales, se rige por el principio de que «el nacimiento determinará la personalidad» en las condiciones establecidas en el art. 30 CC, a cuyo tenor «para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno».


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