Nuestro ordenamiento jurídico, en lo atinente a las personas naturales, se rige por el principio de que «el nacimiento determinará la personalidad» en las condiciones establecidas en el art. 30 CC, a cuyo tenor «para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno».
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados