No regula la Ley de Propiedad Horizontal el tratamiento de la propiedad horizontal por parcelas, aunque la doctrina y las resoluciones de los Tribunales y sobre todo las de la Dirección General de los Registros y del Notariado han venido destacando su importancia y actualidad y que se inscribe y hay que situarla dentro del panorama urbanístico de nuestro país, en el que han proliferado las mal denominadas por algunos «urbanizaciones privadas» o complejos inmobiliarios.
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