En el Derecho Romano el usufructo no era alienable, pero se había introducido la distinción de admitir la enajenación del derecho a percibir los frutos, lo que permitía la conservación de la titularidad de su derecho cediendo únicamente la explotación económica. A su juicio el usufructo es un derecho que permite claramente su enajenación tanto «inter vivos» como «mortis causa».
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