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Pensión de viudedad tras matrimonio celebrado por el rito gitano.: Comentario a la STEDH de 8 de diciembre de 2009

  • Autores: Alma Patricia Domínguez Alonso, José Antonio Moreno Mollna
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7356, 2010
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras nueve años de procesos judiciales en España a todos los niveles, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de de 8 de diciembre de 2009, ha declarado que la negativa de la Administración a reconocer a la Sra. Muñoz Díaz una pensión de viudedad derivada de un matrimonio gitano �que duró 29 años� supuso una violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 del CEDH. Sin embargo, en su sentencia el Tribunal estima que el hecho de que el matrimonio gitano no tenga efectos civiles no constituye una discriminación prohibida por el citado precepto.


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