La STS de 22 de septiembre de 2008, dictada en recurso de casación en interés de ley, fija como doctrina legal que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que, por tanto, se convierta en ejecutiva. Por tanto, mientras el recurso de alzada esté pendiente de resolución no correrá el plazo de prescripción de la sanción, pero la Administración tampoco podrá ejecutarla.
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