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Resumen de En torno al nuevo artículo 5.3 de la Ley Concursal

Blas Alberto González Navarro

  • Una de las novedades más significativas de la reforma de la Ley concursal operada por el RD-Ley 3/2009 es la concesión al deudor en insolvencia actual de un plazo para negociar un convenio, impidiendo que durante la vigencia de ese lapso se pida su concurso necesario o se incurra en un retraso culpable en la solicitud. El precepto, sin embargo, plantea problemas de interpretación, tanto en lo que hace referencia a qué requisitos debe exigir el juez mercantil para admitir a trámite esa comunicación, como a la extensión de sus beneficios.


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