Si los correos electrónicos de los trabajadores insertan publicidad sobre la programación, la misma podría considerarse como de publicidad o promoción de la entidad consultante, como por ejemplo, captar oyentes para determinados programas de la cadena y por tanto, la remisión de los mensajes a los que se refiere la consulta será considerada comunicación comercial a los efectos previstos en la Ley 34/2002, requiriéndose la autorización expresa de los destinatario para que esta pueda realizarse.
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