El testamento es un acto personalísimo y, para su validez, ha de ser realizado encontrándose el testador en su «cabal juicio», según la propia dicción de nuestro Código Civil, artículo 663.2 a sensu contrario.Sin embargo, la dicción del Código Civil y su interpretación conlleva muchas interrogantes, y una compleja problemática, ya que el legislador toma conceptos, o términos, que, en realidad, pertenecen al ámbito de la psiquiatría, o de la psicología, y, sobre estos conceptos, la doctrina y la Jurisprudencia ha de elaborar un corpus teórico y práctico al objeto de ofrecer soluciones y vías adecuadas cuando un testamento es objeto de impugnación por falta de capacidad del testador, tema éste que abordo a continuación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados