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El derecho a la autodeterminación terapéutica en la fase terminal

  • Autores: Juan Espinoza Espinoza
  • Localización: Revista general de legislación y jurisprudencia, ISSN 0210-8518, Nº 4, 2009, págs. 691-707
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Mediante el reconocimiento del derecho a la autodeterminación terapéutica en la fase terminal, lo que se quiere evitar es el denominado «encarnizamiento terapéutico», entendido como el tratamiento médico desvinculado de toda esperanza de recuperación del paciente. A partir de los casos Welby, Englaro o Galani, en un ordenamiento jurídico como el italiano, un juez puede ordenar la desactivación de un tratamiento sanitario en la fase terminal, si el estado vegetal es irreversible y sea el resultado de la declaración de voluntad del interesado. En el caso en que éste no haya podido manifestar su voluntad, se deberá presumir la misma a través de su reconstruccción por una serie de presunciones. Una aplicación de estas ideas al Derecho peruano: En opinión del autor, en el ordenamiento jurídico nacional tiene protección del derecho de autodeterminación terapéutica, en el art. 4 de la Ley General de Salud de 1997.


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