La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de diciembre de 2.009 ha generado un notable impacto en la opinión pública. El Tribunal de Estrasburgo ha fallado a favor del derecho a la pensión de viudedad de una mujer que no contrajo matrimonio legalmente válido, sino conforme al rito gitano. Sin embargo, el fallo es más interesante que la argumentación porque la Sentencia razona desde el principio general de igualdad y no a partir de las categorías más específicas de Derecho Antidiscriminatorio: discriminación indirecta y/o múltiple. En cualquier caso, la Sentencia lanza un serio aviso a las autoridades españolas y, en particular, al Tribunal Constitucional, para que en adelante tome más en serio el derecho fundamental a no sufrir discriminación racial/étnica (art. 14 CE).
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