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Resumen de La vigilancia de la salud en usuarios de equipos de protección individual respiratoria (1ª parte)

Antonio de la Iglesia Huerta, María Luisa García Granados, Lourdes Pacheco Reina, Rosario Sáenz Aznares, Mercedes Dueñas López, Javier Gómez Beltrán, María Jesús Ledesma Díaz

  • Unos de los pilares a considerar en la prevención de riesgos laborales es el de la protección individual y dentro de éste capítulo habrán de considerarse los denominados equipos de protección individual respiratoria (EPI-R) que, en líneas generales, deberán responder a determinadas exigencias esenciales de sanidad y seguridad para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios (RD 1407/1992), y más concretamente evitando los contaminantes atmosféricos en forma de partículas, ya sean polvos, humos o aerosoles, los contaminantes en forma de vapores y aerosoles, la retención de oxígeno y el descenso de éste (RD 773/1997). Este Real Decreto sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI), hace referencia, en su artículo 7 así como en el anexo IV.4, a la utilización y mantenimiento de los EPI y a los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo. Parece razonable, y así se ha debatido en diversos foros europeos, la recomendación de que todos los trabajadores que utilicen determinados EPI-R sean sometidos a reconocimientos médicos, al objeto de evitar riesgos para la salud derivados del propio equipo o de la propia utilización de los mismos


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