Antonio de la Iglesia Huerta, María Luisa García Granados, Lourdes Pacheco Reina, Rosario Sáenz Aznares, Mercedes Dueñas López, Javier Gómez Beltrán, María Jesús Ledesma Díaz
Unos de los pilares a considerar en la prevención de riesgos laborales es el de la protección individual y dentro de éste capítulo habrán de considerarse los denominados equipos de protección individual respiratoria (EPI-R) que, en líneas generales, deberán responder a determinadas exigencias esenciales de sanidad y seguridad para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios (RD 1407/1992), y más concretamente evitando los contaminantes atmosféricos en forma de partículas, ya sean polvos, humos o aerosoles, los contaminantes en forma de vapores y aerosoles, la retención de oxígeno y el descenso de éste (RD 773/1997). Este Real Decreto sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI), hace referencia, en su artículo 7 así como en el anexo IV.4, a la utilización y mantenimiento de los EPI y a los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo. Parece razonable, y así se ha debatido en diversos foros europeos, la recomendación de que todos los trabajadores que utilicen determinados EPI-R sean sometidos a reconocimientos médicos, al objeto de evitar riesgos para la salud derivados del propio equipo o de la propia utilización de los mismos
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