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Reflexiones sobre la regulación catalana de la fecundación post mortem y sus diferencias con el derecho común

  • Autores: Juan Carlos Peralta Ortega
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 169
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • por estas técnicas de reproducción asistida cuando tienen lugar después del fallecimiento de alguno de los interesados; es la llamada Fecundación Asistida Post Mortem. Un vez especificado el concepto de esta figura (no se trata del fallecimiento del donante de semen u óvulo antes de su empleo posterior en una mujer receptora, ni de la implantación en una mujer de un embrión en cuya formación no ha intervenido genéticamente su esposo o pareja fallecido, sino de la inseminación de una mujer viuda con semen de su marido ya fallecido, o la implantación en su útero de un embrión fecundado in vitro con semen de su esposo), y superado el debate sobre su admisibilidad en el Ordenamiento español, dado que en nuestro país no se ha encontrado a nivel constitucional ninguna norma explícitamente desfavorable, ni tampoco favorable, relativa a este tipo de fecundación, lo que hace que se haya impuesto en última instancia el principio de libertad de la persona protegido como derecho primario general, lo cierto es que existen en España en la actualidad dos legislaciones que admiten expresamente la posibilidad de la Fecundación Asistida Post Mortem, una de ámbito estatal, la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, de Reproducción Asistida Humana, y otra de ámbito limitado al Derecho catalán, la Ley 7/1991, de 27 de abril, de Filiaciones. El objetivo de esta ponencia es realizar algunas reflexiones sobre las diferencias existentes entre ambas regulaciones, determinando cuáles son, y las trascendencia que jurídicamente pueden tener. En especial analizaremos la exigencia o no de convivencia en el marido o pareja de la mujer para acceder a estas técnicas, la capacidad necesaria para prestar el consentimiento, los requisitos de forma para ello, y su posible revocación, así como los límites temporales y materiales de utilización de esta figura. También estudiaremos los criterios adoptados en ambas legislaciones con relación a la identificación o anonimato del donante de material genético, y a la garantía del anonimato en su caso, así como con relación a la imposibilidad de atribuir al donante la filiación aún en los supuestos excepcionales en los que procede la revelación de su identidad, punto fundamental en lo que a la filiación se refiere. Por último, nos plantearemos la utilidad de una acción de investigación de la paternidad independiente, desconectada de cualquier consecuencia jurídica respecto de la filiación, acción cuya conveniencia son ya muchos los autores que defienden, ya que no vulnera precepto constitucional alguno, y que posibilita al nacido conocer la verdad biológica y la identidad de su progenitor, permitiéndole el libre desarrollo de su personalidad, tanto en estos supuestos de fecundación asistida como en los de adopción.


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