En este trabajo se rastrea el fundamento jurídico de la procreación asistida en México, en el entendido que la protección a la procreación tiene un rango constitucional. No obstante, se realiza un análisis de la Ley General de Salud que reglamenta administrativamente el uso de los métodos de procreación asistida y donde se antepone el consentimiento de los usuarios (cónyuges-concubinos) como presupuesto indispensable de cualquier práctica tendente a la procreación asistida. En tal virtud, se realiza el análisis del consentimiento en dos ámbitos; primero, para que una persona capacitada actúe sobre el cuerpo de otra persona, como manifestación de la disposición de su propio cuerpo, y segundo, como elemento volitivo para asumir la maternidad y la paternidad, en su caso, como consecuencia de haber utilizado una técnica de procreación asistida. Sin embargo, no es suficiente la regulación sanitaria sino que es necesario que los códigos sustantivos regulen los efectos que deba producir la aplicación los métodos de procreación; pues si bien se requiere del consentimiento para su realización, no se señala qué efectos tiene ese consentimiento ni las formas de otorgarlo. Por ello para completar el marco jurídico, se hace un análisis de los códigos civiles de las entidades federativas que expresamente reglamentan el uso de este procedimiento; cuyo co
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