En este trabajo se aborda el estado de la cuestión en torno a la investigación de la paternidad en nuestro ordenamiento, en el que a pesar de que el legislador ha optado por la libre investigación, así como ha dado un amplio margen en lo que respecta a las pruebas que se puedan practicar en dichos procesos, la práctica forense no es sino un fiel reflejo de dificultades. Y ello se debe, en parte, a la carencia de un precepto que de forma coercitiva imponga el sometimiento a las pruebas biológicas. En este orden de cosas, se analizan aquellos aspectos relacionados con la prueba, así como la función del jurisdicente en estos procesos especiales. Junto a esta primera cuestión, la negativa al sometimiento de las mencionadas pruebas aparece íntimamente ligada a la posible lesión de ciertos derechos, como el derecho a la integridad física, o el derecho a la intimidad, sin olvidar, por supuesto, el principio favor filii que inspira nuestro ordenamiento, y que, sin embargo, en muchos procesos de filiación, el derecho del hijo a tener un padre parece brillar por su ausencia. Por todo ello, en el trabajo se analiza e investiga la doctrina jurisprudencial imperante en la materia, la cual, ante la carencia de soluciones legales ante esta práctica en absoluto colaboradora con la administración de justicia y respetuosa con el derecho del hijo a tener un padre, da una serie de pautas de ineludible consideración en los procesos sobre investigación de la paternidad.
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