Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La responsabilidad alimentar de los abuelos

  • Autores: María Aracy Menezes da Costa
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 154
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La cuestión de los alimentos que deben ser provistos por los abuelos ha suscitado grandes discusiones en los medios jurídicos brasileños, y más todavía después de la vigencia del Nuevo Código Civil. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Constitución Federal de la República Federativa de Brasil y el Estatuto del Niño e del Adolescente fundamentan decisiones judiciales que defenden el mejor interés del niño. Cuando la acción de alimentos tiene como partes abuelos y nietos, el niño/adolescente partícipe del litigio tiene sus derechos previstos en la Carta Magna de la nación, y reglamentados en estatuto especial, Ley nº 8.069/90 Estatuto del Niño y Adolescente. Por otro lado, los abuelos, generalmente mayores, a su vez también están sobre la protección de la Constitución Federal de la República Federativa de Brasil, que originó la Ley nº 10.741/03, llamada Estatuto del Anciano. Así pues, cuando el anciano y el niño/adolescente, ambos con protección de "prioridad absoluta" y cuya dignidad está constitucionalmente asegurada, se confrontan en el Judicial, en los papeles de abuelo y nieto, ¿qué camino deberá tomar el juzgador? ¿Cuál de los partícipes del litigio es el detentor de la "prioridad absoluta"? ¿Cómo manejar la situación en la que, aparentemente, hay conflicto de normas, de valores, de principios e incluso de dignidades? Y si el abuelo no es pobre, pero por toda su vida ha creado a sus hijos con sacrificio y ha ahorrado para una vejez mejor, y ahora un nieto adolescente le pide pensión de alimentos para mantener el "patrón de vida", ¿debe el abuelo ser obligado a renunciar al merecido confort programado a lo largo de su existencia? ¿No deberían los padres de ese adolescente proveer sus necesidades? ¿Deben tener prioridad pura y simplemente los intereses del niño/adolescente en detrimento de los intereses de los abuelos, o del anciano? ¿La academia de yudo del nieto adolescente es más importante que el viaje de ocio del abuelo anciano? Este trabajo plantea esa cuestión. A principio, expone el problema. Luego hace la distinción entre obligación alimentar decorrente del poder familiar y obligación familiar decorrente del parentesco; a seguir, aborda el aspecto de la condición social del alimentado, y establece la necesaria distinción entre alimentos civiles y naturales. Posteriormente, enfoca la característica de la divisibilidad de la obligación alimentar, y la consecuente inexistencia de solidaridad -en la acepción jurídica de la palabra- en la prestación de alimentos. Trata de la jerarquía de grados de parentesco en la búsqueda de los alimentos, con la prevalencia del grado más próximo en la obligación alimentar. Finalmente, aborda la situación del anciano y del niño, respecto a sus derechos fundamentales y su dignidad.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno