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Resumen de La obligación legal de alimentos entre parientes en España

Francisco Javier Jiménez Muñoz

  • La «obligación de alimentos entre parientes» como deber jurídico de carácter legal cuyo contenido es la prestación de asistencia y mantenimiento entre los cónyuges y los parientes más cercanos, si bien tiene una larga tradición, remontable al Derecho romano y sobre todo a la Edad Media, ha experimentado un cierto auge en España en especial desde fines del siglo XX, con el reconocimiento legal del divorcio en 1981 y un aumento cuantitativo del mismo en los últimos años (con la consecuente existencia de un incremento de los casos de hijos menores que han de reclamar a uno de los progenitores su mantenimiento). Ante todo, ha de tenerse claro su concepto, separándolo de otro tipo de obligaciones alimenticias, como pueden ser las derivadas del deber de contribuir a las cargas del matrimonio entre los cónyuges, las pensiones compensatorias derivadas de la separación o el divorcio o las que forman parte del contenido de la patria potestad, como deber de los padres de mantener a sus hijos menores de edad; y de deberes -legales o de otro tipo- que llevan a consecuencias similares, de mantenimiento de una persona por otra, pero que de ningún modo pueden ser consideradas como integrantes de la obligación legal de alimentos entre parientes (punto donde debe destacarse la recientemente creada figura del contrato de alimentos, trasunto por otra parte del ya asentado contrato de vitalicio). En esa línea, debe destacarse en esta materia la relación entre la obligación jurídico-privada que estudiamos y la labor pública del Estado actual de carácter asistencial y de Seguridad Social, contributiva o no, relación que desde distintos enfoques se ha ido presentando como subsidiaria la una de la otra o bien complementaria, y sobre la cual sería de desear de lege ferenda una mayor clarificación legal. En el presente trabajo pretendemos realizar una exposición del contenido actual de la regulación de esta obligación legal en el Derecho español, contenida principalmente en los artículos 142 a 153 del Código Civil (modificados últimamente por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor), indicando sus características principales y configuración. Esta normativa del Código Civil español (del que se ha dicho que supone «la mejor regulación de la materia que puede encontrarse en los Códigos europeos de la época») presenta en su estado actual unas características peculiares frente a la que se contiene en otros Derechos de nuestra área jurídico-cultural, manifestando, por ejemplo, una mayor extensión, subjetiva (al incluir a familiares colaterales, como son los hermanos) y cuantitativamente (al extender determinados aspectos de mantenimiento incluso a los hijos mayores de edad). Finalmente, dada la especial configuración de España como un Estado con pluralidad de Derechos civiles, es obligada -a fin de ofrecer una completa visión de esta cuestión en el Derecho español- hacer una indicación de cuál es la regulación de esta materia en los llamados Derechos civiles forales o especiales.


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