El amor no tiene precio, pero la falta de amor genera una obligación indemnizatoria. Esta es la más reciente decisión de la justicia brasileña que viene suscitando gran polémica. El hijo ingresó con una acción indemnizatoria por daños morales contra su padre invocando la violación al derecho fundamental al respeto de su dignidad.Lo fundamental de la acción fue el abandono del que fue víctima, pues su padre nunca convivió con él. Alegó que, a pesar de diversas tentativas de aproximación, el progenitor dejó de prestarle amparo afectivo, moral y psíquico, lo que le acarreó problemas comportamentales. El 1º de abril último, la Justicia del Estado de Minas Gerais acabó por condenar al progenitor al pago de una indemnización por el valor de 200 sueldos mínimos (correspondiente a u$s.15.000) a título de daño moral en favor del hijo. Lo inusitado de la sentencia, proferida por la Corte de Apelación Distrital, es de que el padre siempre pagó con puntualidad los alimentos al hijo. Sin embargo, la causa de pedir de la demanda fue el dolor sufrido por el abandono del progenitor, que nunca aceptó cualquier aproximación del hijo, causándole problemas de orden psicológico y emocional. La repercusión del fallo fue muy grande y mereció realce en toda la prensa nacional. En menos de un mes en otro dos Estados, fueron acogidas acciones bajo el mismo fundamento, invocando el antecedente. Este fallo acaba de alterar los rumbos del propio Derecho de Familia, pues pasó a reconocer la obligación de la asistencia del progenitor aunque no tenga la guarda del hijo. La orientación adoptada por la Justicia Brasileña acaba de referendar toda una nueva postura que viene siendo introducida por el Instituto Brasileño de Derecho de Familia, IBDFAM, y que busca identificar el afecto como un derecho a merecer tutela. A partir de la propia Constitución Federal, que es del año 1988, se pasó a conceder efectos jurídicos a las relaciones interpersonales fuera del matrimonio; desde el momento en que la filiación se identifica por la verdad socioafectiva y no por la verdad biológica, hay de reconocer que los vínculos afectivos merecen la protección del Estado. Esta nueva orientación llevo a la adopción de la doctrina de protección integral del niño, que como sujeto de derecho, goza de una extensa gama de derechos fundamentales, entre ellos el de no ser abandonado, ni negligenciado, o sea, todo niño tiene el derecho de ser amado. Frente a esto, el derecho de visitación, que siempre fue identificado como un derecho del padre, ahora pasó a ser reconocido como un derecho del hijo de disfrutar de la compañía del padre. Así además de alimentos, el hijo tiene derecho al afecto, que al fin y al cabo es el alimento del alma.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados