El presente trabajo tiene por objeto analizar una de las cuestiones jurídicas que plantea la nueva regulación del contrato de alimentos: el incumplimiento. Como es conocido, este contrato ha sido introducido en el Código Civil (arts.1.791 a 1.797) por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, estableciendo así una regulación autónoma de la prestación alimenticia surgida del pacto y no de la ley. A pesar de su reciente regulación, se trata de una figura que ya era conocida en la práctica judicial y admitida por nuestros Tribunales con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad. Del examen de las resoluciones judiciales dictadas sobre la materia se desprende que el incumplimiento del contrato es uno de los aspectos más controvertidos, fundamentalmente por las dificultades que presenta la prueba del mismo, teniendo en cuenta el contenido complejo de la prestación alimenticia que no sólo incluye todo lo necesario para el sustento del alimentista sino también el cuidado y la atención personal del mismo. Precisamente en este segundo aspecto de la prestación, consistente en procurar una asistencia personal y afectiva al alimentista, suele estar la clave del incumplimiento imputable al alimentante. Pues bien, el propósito básico de esta comunicación es analizar las soluciones jurídicas que en materia de incumplimiento se establecen en la regulación del contrato de alimentos.
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