La reciente legislación italiana y la sentencia de un juez de Catania, constituyen dos antecedentes importantes en la búsqueda de una respuesta razonable a uno de los problemas jurídicos más complejos que se debaten: ¿Es legalmente posible la transferencia de cigotos sanos, seleccionados, después de haberse realizado en ellos un diagnóstico genético preimplantatorio? La respuesta tiene por lo menos dos soluciones distintas en las legislaciones europeas. La primera, está contenida en la legislación más reciente. Se trata de la Ley 40 del 19 de febrero de 2004, en Italia, que consagra la prohibición de la selección, basada en la tesis de que la ley debe proteger de igual forma a todos los sujetos involucrados en las técnicas de reproducción médicamente asistida, y entre ellos se encuentra el cigoto, a quien como concebido, debe asegurársele sus derechos. La segunda, está contenida en la legislación más antigua, la española, que de acuerdo con el mandato de las leyes 35 de 1988, modificada por la 45 de 2003, y la Ley 42 de 1988, permite la selección con unos límites, porque parte de la idea de que el preembrión tiene un tratamiento diferente al de las personas. ¿Es razonable que el Estado imponga cargas heróicas a los ciudadanos, como ocurrió con el caso Catania? El reciente fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos, julio de 2004, hace unas interesantes consideraciones al desatar una controversia promovida por una ciudadana de origen vietnamita, contra el gobierno francés, por el posible delito de homicidio culposo realizado sobre el feto que esperaba, a causa de un error médico. En las consideraciones de su fallo presentó unos argumentos, que si bien no son nuevos, arroja luz sobre el particular a propósito de la interpretación del Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina. En la medida en que la ciencia avance va a ser más difícil argumentar sobre la personalidad del cigoto y los legisladores nacionales tendrán que hacer en el discurso jurídico, una distinción más exigente entre el origen incipiente de la vida humana, es decir el preembrión, y la persona. Entre una postura democrática, laica, participativa y plural que garantice los derechos reproductivos y la autonomía personal, y una postura estatal que impone una moral única.
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