La regla de minimis es una de las varias tesis cuya aplicación permite reducir el alcance de la prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia (art. 81.1 del TCE), y en este medida compatibilizar la aplicación de las disposiciones antitrust con el desarrollo de la libertad de empresa, la libertad de contratación y la autonomía privada.
Conforme a la esta doctrina, sólo las conductas que afectan la competencia de forma significativa o sensible se encuentran comprendidas en el ámbito de la prohibición del art. 81.1 del TCE y, en consecuencia deben prohibirse y sancionarse. Aquellas que por el contrario no surten efectos sensibles sobre la competencia se sitúan por fuera del ámbito de la norma y se consideran sin relevancia antitrust.
Este artículo aborda el origen, desarrollo y la actual regulación de los acuerdos de menor importancia en Europa y en el ordenamiento español, consideraciones que nos que servirán de marco para plantear el debate sobre la aplicación de la regla de minimis en el ordenamiento colombiano y su utilidad.
The minimis rule is one of the many theories which allows reaching the reduction of the constraint of restrictive competition agreements (article 81.1 of ECT) thus making the application of antitrust dispositions and the principle of free enterprise, freedom to enter into contracts and private autonomy easier. According to this doctrine, behavior that truly affects competition in a significant manner should be forbidden and penalized. This article approaches the origin, development and current regulation of the restrictive agreements which have minor importance in Europe and the Spanish legal regime, allowing the establishment of a frame for debate on the application of the minimus rule in the Colombian legal regime and its, consequent, usefulness.
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