No hay en la Constitución española una referencia directa y explícita a la investigación biomédica ni encontramos tampoco en el Texto Fundamental referencias a otros problemas derivados de estas nuevas tecnologías. Sí contiene la Constitución, sin embargo, referencias directas a la investigación en general (arts. 44.2, 148.1.17 y 149.1.15); y ha reconocido, como derecho fundamental, la producción y creación científica en el artículo 20.1b). En este artículo se defiende que la libertad de investigación forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la producción y creación científica. Se analizan también los principios que integra la Ley de Investigación Biomédica y se cuestiona la ausencia en esta Ley de referencias explícitas al dereco a la libertad y a la igualdad
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