La inestabilidad del matrimonio explica que los contrayentes, además de acogerse al régimen de separación de bienes, suscriban en capitulaciones matrimoniales ciertos pactos, entre los cuales se halla la renuncia por anticipado a la pensión compensatoria que eventualmente pudiera corresponder a cualquiera de ellos en caso de separación o de divorcio. ¿Es válida esta convención?. Nos hallamos ante una cuestión que no encuentra una respuesta pacífica a nivel doctrinal y sobre la que tampoco existe unanimidad en los pronunciamientos de las Audiencias. En las contadas ocasiones en las que los Tribunales se han pronunciado sobre el particular las posiciones han oscilado entre la defensa a ultranza de su validez (aunque suavizada por la posibilidad de apelar a la aplicación de la doctrina de la alteración de la base del negocio jurídico, cuando los presupuestos sobre los que fue formulada la renuncia varíen radicalmente); hasta la argumentación de que estamos ante un acto nulo de renuncia, por cuanto se trata de derecho inexistente, que aún no ha ingresado en el patrimonio de quien la formula. La pensión está sometida, como sabemos, al principio de rogación, y es renunciable. Pero ¿habremos de entender que lo es sólo en el momento en el que se sufre el desequilibrio y nace el derecho a exigirla?. Sin perjuicio de reconocer, igualmente, que la pensión tampoco presenta una naturaleza alimenticia, es lo cierto que las necesidades de los cónyuges constituyen un parámetro a tener en cuenta para su determinación y que, tras el divorcio, decaería todo derecho a exigir alimento de quien fuera nuestro cónyuge. Con lo que tendremos ocasión de denunciar que, en ocasiones, las renuncias que estudiamos pueden provocar situaciones contra las que habrán de reaccionar los Tribunales. En el trabajo se analizan igualmente las finalidades que con esta renuncia se pueden perseguir, así como los cauces formales que normalmente se suelen respetar (constancia en capitulaciones, dejación de estos derechos por ambos contrayentes). Ello no nos impedirá reconocer que ciertamente el hecho de que consten en capitulaciones matrimoniales minimiza el riesgo de que exista vicio de consentimiento, en el sentido de que el Notario habrá de informar a los que comparecen ante él de las consecuencias de la declaración que suscriben. Pero igualmente habremos de subrayar que la renuncia de quien asume una posición económica fuerte, no es más que un recurso para evitar la impugnación de estos pactos por atentar contra la igualdad de ambos cónyuges, y que dicha precaución o cautela se torna innecesaria en muchos supuestos. En efecto, concluiremos nuestra exposición demostrando cómo los riesgos que se pretenden esquivar pueden combatirse haciendo uso de otras técnicas admitidas hoy por la Jurisprudencia y que en muchas ocasiones, la tan temida posibilidad de que llegara a reconocerse una pensión a favor del cónyuge más débil económicamente, es prácticamente inexistente.
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