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La publicidad de las capitulaciones matrimoniales

  • Autores: Eduardo de la Iglesia Prados
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 116
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La precisión del régimen económico matrimonial rector de las actuaciones patrimoniales efectuadas por los cónyuges, presenta una evidente importancia no sólo para los miembros de la pareja, sino también para los terceros con los que, bien de forma conjunta o personal, puedan entablar cualquier tipo de relación de tal naturaleza. En el ordenamiento jurídico español, los cónyuges están facultados para su determinación libremente, pudiendo optar por uno de los típicos, modificarlos parcialmente o crear uno específico y "ad hoc" para el matrimonio, de lo cual se desprende que no existe la aplicación de régimen común para todos los casos, circunstancia que motiva la necesidad de dotar de un sistema adecuado de publicidad a las capitulaciones matrimoniales, medio a través del cual éste se establece, a fin de que pueda saberse la situación patrimonial de los cónyuges con los que se desee llevar a cabo actuaciones con trascendencia jurídica, principalmente a los efectos de conocer qué bienes responderán de las mismas. Precisamente para cumplir tal fin, se articula una triple vía de publicidad de las capitulaciones matrimoniales, si bien dos de los Registros previstos para ello llevan a cabo esta actuación incidentalmente, ya que sólo la efectúan de afectar el pacto capitular a derechos reales, Registro de la Propiedad, o a personas con determinada condición, Registro Mercantil, por lo cual se han de considerar inadecuados como medios para dotar de publicidad genérica a las capitulaciones. Por ello, parece que el Registro procedente para esta labor en España será el Registro Civil; sin embargo, del contenido de la normativa aplicable, se desprende que la regulación y las consecuencias derivadas de ésta no son aptas para el fin propuesto, dado que: la mención registral de las capitulaciones no es imperativa; en caso de realizarse, aquello que accede al Registro no es el contenido del pacto capitular, sino simplemente el hecho de su otorgamiento, de modo que de la consulta a este órgano público no podrá conocerse el existente y, además, porque el efecto previsto no es de tipo positivo, pues no se garantiza a quien actúa a su amparo la veracidad de los datos publicados, sino negativo, al ser el establecido la inoponibilidad de lo no inscrito. Ante esta situación, se propone la revisión de la normativa existente para dotar de efectiva publicidad al contenido patrimonial de las capitulaciones en cuanto afecte al régimen económico patrimonial, para lo cual se considera necesario, en primer lugar, establecer el carácter imperativo de su acceso a un Registro Público y, en segundo lugar, la publicidad efectiva de tales datos y no sólo del hecho de su existencia, tal y como ocurre en la actualidad, siendo indiferente que esta actuación se lleve a cabo en un Registro específico o en el propio Registro Civil, pues lo esencial será que el contenido patrimonial de carácter capitular acceda al que se determine y pueda ser conocido por todos aquellos que quieran entablar cualquier tipo de relación con los cónyuges.


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