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La comunidad postganancial a la luz de la jurisprudencia

  • Autores: Alfredo Ferrante
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 122
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En esta comunicación se pretende analizar una institución de creación doctrinal que ha sido necesariamente objeto de interpretación jurisprudencial, dada la heterogeneidad de bloques normativos aplicables. Este trabajo examinará el concepto mismo de comunidad postganancial en el derecho español intentando delinear los marcos jurídicos aplicativos, valorando además la posibilidad o no de la existencia de una "comunidad postconvivencial" es decir: ¿la separación de una unión de hecho da lugar a una comunidad postganancial? Otro objetivo será el análisis de los actos de disposición "in capita" a los sujetos pertenecientes a la comunidad postganancial; un análisis que se apoyará y tendrá en cuenta la casuística jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo como de la Jurisprudencia menor. Dicho estudio se llevará a cabo analizando tanto el acto de disposición por excelencia, que es la enajenación a título oneroso de un bien de la comunidad postganancial como otros aspectos de evidente interés como la cesión de uso de un bien, su donación o la posibilidad de estipular un contrato de arrendamiento con opción de compra con terceros de un bien postganancial; además intentando vislumbrar si la comunidad postganancial afecta a la pensión compensatoria o a una carga del matrimonio genérica, como por ejemplo puede ser el abono al otro cónyuge de su cuota relativa al préstamo hipotecario que grava sobre la vivienda. Una cuestión interesante se encuentra en el estudio de la hipótesis en la que, en caso de comunidad postganancial hereditaria, se disponga un legado testamentario, es decir, en la complicada suposición en la que una persona (ya) viuda realiza un legado por disposición testamentaria de un bien ganancial en existencia de comunidad postganancial,es decir, cuando ni se ha liquidado la sociedad de gananciales ni se ha adjudicado la herencia. La jurisprudencia otorga libertad de disposición al miembro de la comunidad declarando la no nulidad del legado. No obstante la jurisprudencia adopta una solución unánime y admite la validez de este acto de disposición aunque podrán suscitarse dudas respecto a esta postura. De relevancia es además el análisis del embargo; en caso de insuficiencia de crédito el acreedor podrá embargar los bienes. Aquí surgen particulares e interesantes cuestiones jurídicas por lo que atañe la comunidad postganancial, en este caso se expondrá el problema tanto respecto a las deudas privativas de uno de los cónyuges como respecto a las antiguas deudas consorcial-gananciales. Se tomará en consideración si puede o no ser necesaria una intervención del legislador como por ejemplo una intervención de naturaleza procesal por la cual se estableciera que la liquidación hereditaria tendrá que efectuarse solamente después de haberse realizado la liquidación de la comunidad postganancial hereditaria donde ésta cabe. De esta manera se mantendría inalterada la disposición del art. 1396 del código civil español permaneciendo garantizado y tutelado el interés a la unidad familiar y a la reconciliación de los cónyuges y sus efectos ex art. 84. Sin embargo, esta eventual disposición normativa no podrá ser en la mayoría de los casos aplicable dado que los sujetos que tendrán que operar una liquidación en la mayoría de los casos son diferentes de los de la comunidad postganancial: mejor dicho, estos últimos son una parte de los primeros y podrían tener interés (rectius mala fe) en no efectuar la repartición previa de la sociedad de gananciales. Entonces esta solución fracasará por un lado, porque existirán varios sujetos titulares de las dos situaciones jurídicas y por otro, porque tendrá que enfrentarse con la buena o mala fe de los sujetos. Por lo tanto en ausencia de un adecuado régimen y dictamen legislativo la jurisprudencia domina y continuará dominando la reglamentación y las consecuencias jurídico-económicas de la comunidad postganancial.


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