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Resumen de La atribución del uso de la vivienda familiar: problemas civiles y registrales

María del Mar Manzano Fernández

  • El trabajo que se presenta tiene como objetivo plantear algunos de los problemas que en nuestro Ordenamiento Jurídico surgen como consecuencia de la atribución del uso de la vivienda habitual de la familia. Desde el punto de vista civil es preciso determinar la naturaleza de este derecho. En las situaciones de normalidad matrimonial, el art. 1320 del Cc es el precepto básico, complementado por los artículos 1357, 1406 y 1407 Cc; en situaciones de crisis hay que tener en cuenta los artículos 90, 96 y 103 del Cc, para la tutela de la vivienda familiar en los supuestos de nulidad, separación y divorcio. En el primer caso hablaremos simplemente de uso de la vivienda familiar; en las situaciones de crisis debemos hablar de derecho a la atribución del uso de la vivienda familiar. Teniendo en cuenta estos preceptos, se trata de dar solución a las cuestiones sobre restricciones a la libre disponibilidad de la vivienda como garantía civil del derecho familiar de uso, determinando los actos que requieren el consentimiento o autorización judicial y el carácter de dicho consentimiento. Concluye esta primera parte del trabajo con un estudio de las diferentes situaciones en las que se puede encontrar la vivienda, sea ésta ganancial o privativa y según el derecho en virtud del cual haya sido adquirida. La conclusión es que nos encontramos ante un derecho de naturaleza real, puesto que modifica alguna de las facultades del dominio sobre inmuebles o inherentes a derechos reales. En la segunda parte se estudia la publicidad registral institucional como instrumento de garantía y de seguridad de los derechos de uso y atribución de uso de la vivienda familiar. Son varios los preceptos del Reglamento Hipotecario los que se ocupan del control y publicidad registral como garantía de estos derechos. Son los artículos 91, 44 y 144. Su normativa puede sistematizarse en los siguientes supuestos: a) Inscripción de actos dispositivos (voluntarios o no) de derechos sobre la vivienda habitual de la familia; b) Nota marginal acreditativa del carácter privativo o ganancial de los pagos, en caso de posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos e inscrita antes del matrimonio; c) Nota marginal determinativa de la cuota indivisa de carácter ganancial en el caso anterior por los plazos pagados vigente la sociedad y d) Anotación preventiva de embargo de la vivienda habitual perteneciente a uno de los cónyuges. Para terminar, y en cuanto a las garantías registrales en los casos de nulidad, separación y divorcio, se distinguen dos momentos: antes y después de la presentación de la demanda. La resolución judicial que resuelva el procedimiento se inscribe en el Registro de la Propiedad.


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