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El régimen patrimonial primario en el mercosur

  • Autores: Eduardo Ignacio Fanzolato
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 102
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tratado de Asunción de 1991, con el que nace el Mercosur, proclama el anhelo de avanzar gradualmente, en el proceso de integración de América Latina; y, al reafirmar la voluntad política de establecer las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos, los Estados Partes se comprometen a armonizar sus legislaciones como medio para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. La pertenencia de los países mercosureños al sistema de derechos de origen romano-germánico y las comunes tradiciones históricas, religiosas, éticas, culturales y sociales que caracterizan a los estados de esta región, tornan factible una paulatina armonización de las legislaciones familiares de los estados miembros. En esta comunicación, nos limitaremos a considerar la posibilidad de lograr ese objetivo en orden a ciertos aspectos del régimen patrimonial básico, cuya regulación actual en los países comunitarios, aunque desordenada y dispersa, permite entrever una positiva compatibilización de sus legislaciones. Las materialidades propias del llamado régimen patrimonial primario, imperativo e inderogable, varían según las legislaciones nacionales; pero, en general, la mayoría de los ordenamientos se refieren al deber de contribución a los gastos del hogar; a la responsabilidad de uno de los esposos por las deudas contraídas por el otro para atender a necesidades hogareñas o filiales y a la protección de la vivienda común. Y así ocurre en los países del Mercosur. Por ello, valiéndonos del método comparativo, nos proponemos: 1) Definir en qué proporción los esposos deben contribuir al sostenimiento de las necesidades del hogar y determinar los bienes que resultan afectados; asimismo, establecer si el deber de contribución, alcanza a los restantes familiares que conviven en ese ámbito doméstico y, en su caso, especificar las condiciones de exigibilidad de la obligación y las diversas formas de satisfacerla. 2) Exponer comparativamente las diferencias entre la contribución a la cargas del hogar y los alimentos tanto conyugales como parentales, con el propósito de precisar, el régimen jurídico aplicable en cada situación. 3) Analizar las particularidades locales en cuanto al régimen de responsabilidad de los esposos por las deudas contraídas por el otro para satisfacer las cargas del hogar señalando las soluciones que requieren ser concordadas a través de algunas reformas legales. 4) Puntualizar las similitudes legislativas observables con respecto a la protección jurídica de la vivienda conyugal y/o familiar, destacando también las diferencias existentes sobre la institución del bien de familia, reconocida en los cuatro países fundadores del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay). 5) Evaluar las posibilidades concretas de armonizar los derechos de los países mercosureños en las materias que nos proponemos examinar como uno de los tantos medios para fortalecer su progresiva integración.


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