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El controvertido carácter ganancial de los bienes y derechos adquiridos por los cónyuges durante la separación de hecho

  • Autores: María Carmen Crespo Mora
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 111
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Si bien es cierto que los cónyuges están vinculados por el deber recíproco de convivencia, es evidente que hay muchos matrimonios que, sin haber legalizado su situación, viven separados de hecho. Pese a que, por definición, la separación de hecho es una situación que se produce al margen del Derecho, en la práctica provoca importantes cambios en las relaciones patrimoniales de los esposos casados bajo el régimen económico matrimonial de gananciales. Ello es debido a que durante la separación de hecho los cónyuges mantienen vidas económicamente separadas: cada uno obtiene ingresos sin contar con la colaboración del otro o adquiere bienes sin que el otro consorte contribuya en su adquisición. Tras las reformas que sufre el Derecho de Familia en 1981, son muchas y variadas las posibilidades que proporciona la Ley para remediar esta situación: adopción de un régimen económico distinto que se adecue mejor a la nueva situación de fracaso matrimonial; solicitud judicial, al cabo de un año, de la disolución de la sociedad de gananciales (artículo 1393.3º CC español); instancia, a los seis meses, de la separación judicial (artículo 82-5º CC español). Pero si los cónyuges separados de hecho no hacen uso de ninguna de estas alternativas legales, la sociedad de gananciales continuará formalmente vigente, por lo que, "ex lege", los ingresos obtenidos por el separado de hecho y los bienes adquiridos con esos ingresos deberán considerarse gananciales. Ahora bien, en ocasiones, los resultados derivados de la aplicación estricta de la Ley pueden revelarse claramente injustos, sobre todo en las hipótesis de abandono en las que el cónyuge que abandonó y se despreocupó durante años de su familia es quien solicita la mitad de los gananciales obtenidos por el otro consorte durante la separación de hecho. Para evitar situaciones como la descrita, el Tribunal Supremo, realizando una interpretación "contra legem", ha venido reconociendo que estos bienes no han de ser incluidos en el activo de la sociedad de gananciales. En la presente ponencia se pretende analizar los argumentos esgrimidos por el Alto Tribunal para justificar esta solución, así como los requisitos que ha de reunir la separación de hecho para que produzca los efectos descritos. Además de un estudio crítico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema, se realizará un examen pormenorizado de la "jurisprudencia menor" de las Audiencias Provinciales, que se disuelve en una infinidad de matices y distinciones. Se expondrán también los mecanismos jurídicos que introduce el legislador de 1981 para regular el funcionamiento de la sociedad de gananciales en estas situaciones (artículos 1368 y 1388 CC), así como los diferentes efectos que el Código civil español otorga a la separación de hecho, a través de su articulado.


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