El artículo 78 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, disciplina, como reza en su encabezamiento, la presunción de donación entre cónyuges, el pacto de sobre vivencia y el régimen aplicable a la vivienda habitual del matrimonio. Al margen de esta última cuestión, las instituciones aludidas en primer y segundo término se han explicado tradicionalmente al amparo del régimen económico matrimonial de separación de bienes. El artículo 78.1 y 2 parece derogar el artículo 1442 del Código civil, a pesar de la omisión de este precepto en la relación de disposicíones derogadas. Más allá del análisis de los precedentes de ambas disposiciones y de su razón de ser, el trabajo a presentar analiza las consecuencias de la modificación operada en relación al objeto de la presunción: recae ésta sobre la contraprestación satisfecha por el cónyuge del concursado y no, a diferencia del artículo 1442, sobre los bienes adquiridos. Por lo demás, los efectos de la presunción deberán analizarse al amparo de cuanto establecen los artículos 71 y siguientes de la Ley Concursal, referentes a las acciones de reintegración. El estudio pretende completarse con la lectura del artículo 78 a la luz de normas autonómicas, como el artículo 12 del Código de Família (Llei del Parlament de Catalunya 9/1998, de 15 de julio), que disciplinan también la llamada presunción muciana concursal. El artículo 78.3 versa acerca de las adquisiciones con pacto de sobre vivencia; en concreto, trata de los efectos que se siguen de la declaración de insolvencia respecto de los bienes adquiridos por los cónyuges bajo el ropaje de tal singular institución. De hecho, aparece regulada sólo en los artículos 44 y siguientes del "Codi de Família" que, más que de "adquisiciones" trata de "compras con pacto de sobre vivencia". En el estudio que se propone, pretenden ser analizadas las anunciadas consecuencias de la divisibilidad del bien y del reconocimiento al cónyuge de un derecho de adquisición preferente.
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