En esta comunicación pretendo examinar la tutela otorgada por el artículo 1317 del Código civil a los acreedores a la luz de los nuevos preceptos procesales y registrales que han ido apareciendo en nuestro Ordenamiento, ya que trancurridos casi treinta años desde el cambio legislativo que admite la libre mutabilidad del régimen económico matrimonial, se puede comprobar que ante las capitulaciones otorgadas por los cónyuges sujetos al régimen legal de gananciales en las que lo sustituyen por el de separación de bienes y liquidan el patrimonio ganancial, adjudicándose bienes gananciales en pago de su cuota, no se acaba de precisar la línea de defensa a seguir por los acreedores perjudicados por estas operaciones. El artículo 1317 establece los principios de relatividad e irretroactividad de los pactos de modificación del régimen económico matrimonial al disponer que en ningún caso perjudicarán los derechos ya adquiridos por terceros, y supone un límite a la eficacia de las capitulaciones válidas y oponibles frente a terceros por reunir los requisitos de publicidad establecidos. Parto de la generalidad del precepto y de su posible aplicación directa cuando se den los requisitos establecidos en el mismo, y considero que la indemnidad debe aplicarse no sólo a las estipulaciones estatutarias contenidas en las capitulares sino también a la liquidación convencional del patrimonio ganancial y a las adjudicaciones de bienes a cada cónyuge, derivada de la extinción del régimen de gananciales, y hecha en el mismo instrumento, ya que forman un acto complejo. Estudio el caso concreto de la tutela del derecho de crédito adquirido con anterioridad a la oponibilidad del nuevo régimen por reunir los requisitos de publicidad, distinguiendo la situación del acreedor consorcial de la de la acreedor privativo de uno de los cónyuges, debido al distinto régimen de responsabilidad de las masas patrimoniales existentes en el matrimonio establecido en cada caso, y considero, en principio, aplicable el precepto tanto a uno como a otro, si bien habrá que concretar el posible perjuicio sufrido por cada acreedor para comprobar el alcance de la tutela establecida por el precepto. Se trata de analizar la aplicación del artículo 1317 realizada por los Tribunales examinando el posible perjuicio sufrido en cada caso y los obstáculos encontrados por el acreedor para la realización de su derecho, para intentar llegar a alguna conclusión sobre la aplicación directa del precepto en defensa de los acreedores.
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