Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Uniones de hecho homosexuales en el derecho argentino: Visión prospectiva

  • Autores: Lorena Soledad Capella Ottone, Mariana de Lorenzi
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 87
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El presente trabajo tiene por objeto abordar la problemática de la institucionalización de las uniones homosexuales en el Derecho Positivo Argentino. En aras de dicho cometido cabe precisar que partimos de la idea de que la familia existe como tal, independientemente de la orientación e identidad sexual de los miembros que la componen y que, acorde a ello, definimos a la familia homosexual como "toda comunidad de vida pública, estable y singular entre dos personas de un mismo sexo". El reconocerles el status de familia a las uniones en estudio, no significa otra cosa que respetar mandatos supranacionales y constitucionales. Así, la Constitución Nacional impone al Estado Argentino la "protección integral de la familia", y la carta magna de la Provincia de Santa Fe asume la responsabilidad de contribuir a la "formación y defensa integral de la misma". Todo ello, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos y garantías individuales. Demostrada la necesidad de la tutela jurídica de las parejas homosexuales, nos abocamos a analizar, en primer lugar, su ubicación dentro de la dimensión jurídica argentina, en segunda instancia, cómo y con qué alcances ha sido contemplada por la normativa existente, para finalmente, en un último momento, realizar una visión prospectiva que permita esbozar algunas ideas tendientes a lograr una regulación específica respetuosa de las diferencias. En este contexto cabe destacar que en el ámbito del derecho comparado se han adoptado distintos criterios tendientes a regular las uniones homosexuales: se las ha asimilado al matrimonio; encuadrado dentro del concubinato o legislado autónomamente; todo ello, dentro o fuera del Derecho de Familia. Por nuestra parte, dentro del Derecho de Familia argentino encontramos dos instituciones que se refieren a la relación de pareja: por un lado, el matrimonio -regulado orgánicamente por el Código Civil y para el cual se exige como requisito de existencia la diversidad sexual -y por otro, el concubinato -situación tutelada asistemáticamente a través de normas dispersas de las que surge que es también una unión conformada por personas de diferente sexo-. De lo expuesto colegimos de manera clara e inequívoca que la unión homosexual, al no cumplir con el requisito de la heterosexualidad, queda excluida de las disposiciones atinentes a las instituciones antes citadas. No obstante, y pese a existir actualmente en nuestro país una tímida legislación -de carácter local- tendiente a regular este tipo de uniones, la misma es limitada y sólo reconoce algunos derechos, quedando el resto de las parejas homosexuales argentinas frente a una carencia normativa y sujetas, eventualmente, a resoluciones jurisprudenciales. Atento a ello, y como operadoras del derecho, postulamos que se torna indispensable que los derechos y obligaciones que deriven de las relaciones entre los integrantes de la pareja homosexual, y entre éstos y terceros, sean objeto de un reconocimiento legal, orgánico e integral. Este es el mayor desafío social y jurídico que tiene hoy día el Derecho Argentino.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno