La doctrina y jurisprudencia de los distintos países no aceptan la institucionalización jurídica de las uniones de hecho homo u heterosexuales. Incluso los que contemplan las uniones de hecho heterosexuales rechazan aquellas uniones de parejas formadas por personas del mismo sexo, basando su negativa especialmente en la protección de la natural descendencia. Sin embargo, este fenómeno está en la calle, es un fenómeno muy complejo, con gran resistencia por parte de algunos sectores, pero la verdad es que existe y no podemos cerrar los ojos ante la realidad social. A lo largo del tiempo estas uniones de hecho fueron llamadas de diferente manera, "convivencias More uxorio", "convivencias maritales"," uniones de Hecho", "parejas de hecho" o "uniones civiles". Estas tres últimas denominaciones son las más usadas en la República Argentina, siendo también las más aceptadas por la doctrina y jurisprudencia ¿Qué significan en realidad todas estas definiciones? A mi modo de ver, la unión afectiva entre dos personas que conviven sin haber contraído matrimonio, pudiendo ser del mismo sexo o no. Estos cambios sociales colocan a los juristas ante la necesidad de cambiar enfoques o encuadres de algunas instituciones, con el fin de alcanzar soluciones justas que contemplen un equilibrio entre los vínculos. Hacer un análisis de las situaciones jurídicas que pueden presentar las uniones sexuales y heterosexuales nos coloca ante una problemática compleja y concreta por la que atraviesa el derecho en esta postmodernidad. La sociología y el derecho no siempre van de la mano, la ley no siempre contempla la realidad social. En la Argentina no existe a nivel nacional una ley que institucionalice las uniones de hecho, sólo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha creado un Registro a los efectos de la inscripción de dichas uniones pero sólo a dichos fines. En España, tampoco es una cuestión menor, no existe una normativa estatal integral sobre el tema, sólo algunas comunidades autónomas han regulado algunos efectos de estas uniones de hecho hetero u homosexuales. Entiendo que es imposible bajarse del tren en marcha ante la existencia de estas uniones, tanto heterosexuales como homosexuales y su conflictiva, por lo que considero que debe darse a las mismas un enfoque jurídico que respetando en el caso de las primeras su decisión de no optar por la vía matrimonial y en el supuesto de las segundas de no contar, salvo escasas disposiciones con un respaldo legal, trataré de desarrollar en la ponencia la posibilidad de una mínima regulación normativa integral a los efectos de contemplar las distintas situaciones de desamparo en que se pueden encontrar los convivientes.
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