En la sociedad actual, el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en occidente, pero van proliferando otros tipos de uniones denominadas "pareja de hecho" que se encuentran hoy con barreras jurídicas para su regulación, cuando no carencia o insuficiencia de normativa. El incremento de estas "uniones de hecho", la falta de regulación estatal, ha hecho que los Parlamentos Autonómicos promulguen leyes sobre las uniones que prácticamente viene a equiparar con la familia tradicional. Unas once autonomías regulan las parejas de hecho concediéndoles una serie de derechos. En este ámbito de proliferación de leyes autonómicas sobre las parejas de hecho, la Ley Concursal 22/2003,que será de aplicación a todo deudor insolvente, afectando a todo su patrimonio, no ha regulado con acierto estas uniones, contemplándolas dentro del art., 93 como personas especialmente relacionadas con el concursado, situación que le llevará a situarse en el último puesto de los créditos subordinados. La Ley Concursal llamada a superar el arcaísmo y la diversidad de legislaciones existentes en España, ha olvidado introducir, a diferencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, una mención a la pareja de hecho y los bienes que comparten, si bien ha regulado una serie de "ventajas" para el cónyuge (Arts.77 y 78 LC). La única válvula de escape, en mi opinión, la encontramos en los pactos entre los convivientes que regulan los derechos y las obligaciones durante la convivencia, en sus aspectos económicos previendo las contribuciones durante la vida en común y las atribuciones y compensaciones que se realizaran al momento de la disolución. Estos contratos, aunque no se tratan de contratos que afecten a la empresa, si afectan al patrimonio del deudor, persona física, se regirán por el capitulo II del título II de la Ley Concursal que se ocupa de los efectos del concurso sobre los contratos que se hallasen pendientes en el momento de la declaración de concurso (art.61 LC). La pretensión de este trabajo es conjugar las diferentes legislaciones sobre las parejas de hecho con los efectos del concurso sobre los contratos. El estudio se centrará en el tratamiento que la Ley Concursal da a estos contratos de naturaleza económica entre convivientes, así como la protección del conviviente solvente y su patrimonio. Otro problema a tratar serán las consecuencias jurídicas de la disolución de la "unión de hecho". Los convivientes pactan las consecuencias jurídicas en caso de separación, lo que las regulaciones autonómicas denominan derecho de alimentos. A mi entender no se trataría de un derecho de alimentos "sui generis" regulado en el código civil español, ni en los distintos derechos forales, por tanto, no encuadrable en el deber de alimentos del concursado (art., 44 LC). El tratamiento jurídico de este "mal denominado" derecho de alimentos o prestación compensatoria en el marco concursal, será objeto de análisis. Tampoco hay que olvidar el tratamiento jurídico de las parejas de hecho residentes en las comunidades carentes de regulación y la no existencia de pacto entre convivientes. Para estos casos se tendrá en cuenta la resoluciones de la jurisprudencia sobre el tema y se intentará conjugar con la nueva regulación concursal.
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