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Parejas estables: tres etapas para una regulación

  • Autores: Elsa Sabater Bayle
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 92
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El tratamiento jurídico que el Derecho español depara a las parejas estables ha atravesado tres etapas bien diferenciadas: la etapa prelegislativa, la etapa legislativa, y la etapa actual. 1. La primera etapa se caracteriza por la ausencia de una regulación específica de las parejas estables, que contrasta con el elevado número de casos planteados ante la jurisdicción civil, relativos principalmente a las consecuencias jurídicas de la ruptura unilateral de la relación. Los Tribunales ordinarios acuden a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de pensiones de viudedad, que negaba la consideración de familia constitucionalmente protegida a las parejas estables basándose en el texto del art. 32 CE. Sin embargo, más adelante, se advierte una tímida evolución en el sentido de aplicar analógicamente a las parejas al menos el régimen del CC sobre pensiones compensatorias como efecto previsto para las crisis matrimoniales, que a su vez encontraba respaldo en otra línea doctrinal del TC elaborada en torno al reconocimiento del derecho de subrogación en los derechos del contrato de arrendamiento urbano a las parejas estables, en línea con una interpretación de esta realidad social acorde con el art. 39 de la Constitución. 2. La segunda etapa se caracteriza por la coexistencia en nuestro ordenamiento de la serie de leyes autonómicas sobre parejas estables, dictadas entre los años 1998 y 2003. Pronto se advierten, sin embargo, los graves defectos de técnica legislativa que origina este tratamiento de la cuestión, lo que da lugar a la denuncia de desigualdades entre las parejas sometidas a unas u otras leyes o bien entre éstas y las que se encuentran carentes de régimen legal. Por todo ello, escasean Sentencias dictadas en aplicación de esta normativa, y algunas leyes como la navarra y la vasca protagonizan distintos recursos por presunta inconstitucionalidad, que se encuentran pendientes de resolución. 3. En la actualidad, el cambio de legislatura propicia una nueva andadura en la que no faltan proposiciones de ley para resolver el problema del régimen jurídico aplicable a las parejas estables. Todas ellas tienden a lograr un tratamiento unificado mediante ley estatal. Unas proposiciones pretenden que se admita el matrimonio entre homosexuales, propugnando las necesarias modificaciones del articulado del Código civil, de la Ley del Registro Civil, y de otras muchas, así como en general, la sustitución de las expresiones.


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