El presente trabajo tiene por objeto realizar unas reflexiones sobre lo que nosotros denominamos una forma de matrimonio "consuetudinario", el celebrado conforme al rito gitano, intentando establecer unos criterios sobre la oportunidad de equipararlo o no, por razones de analogía, con otras formas de matrimonio que sí tienen reconocidos efectos civiles. Para hacerlo analizaremos nuestro actual sistema matrimonial, acogido por la Constitución de 1978, dilucidando a su vez, cuáles son los parámetros exactos para el reconocimiento de efectos civiles a nuevas formas matrimoniales que hoy en día carecen de validez. Intentando justificar desde un punto de vista sociológico y legal la conveniencia de dicho reconocimiento sin el que, entendemos se lleva a cabo una vulneración de los principios constitucionales que proscriben establecer discriminaciones injustificadas. En base a este planteamiento, expondremos la realidad del pueblo gitano de notorio arraigo en España y milenarias costumbres y tradiciones, entre las que figura su rito matrimonial que sigue celebrando más del 90 e la comunidad. Relataremos en qué consiste exactamente este rito junto con los problemas aparentes y totalmente subsanables, que podría plantear su legalización. La inclusión del rito matrimonial gitano dentro de las formas legales de matrimonio, es una antigua demanda que no sólo anhela este pueblo desde hace décadas, sino que también aconsejan voces de diferentes sectores de nuestra sociedad, que consideran dicha incorporación como totalmente positiva para una mayor integración y tolerancia respecto a esta etnia que hoy por hoy sigue siendo marginada y que al fin y al cabo, acabaría beneficiando a todo el conjunto de nuestra sociedad. Sin embargo, únicamente corresponde la ampliación de la pluralidad de formas de matrimonio válidas, al legislador estatal, careciendo las Comunidades Autónomas de competencia al respecto. Comentaremos a continuación, el más reciente y transcendente intento de legalización, producido en las Cortes de Aragón, las cuales en noviembre de 2000, debatieron una Proposición de Ley para que se reconociera la legalidad del matrimonio por el rito gitano. Ésta fue presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, basándose en la Ley de Libertad Religiosa de 1992, que permitió a los judíos, musulmanes y confesiones cristianas no católicas celebrar sus matrimonios por sus ritos y luego inscribirse en el Registro. El texto preveía que una vez celebrado el matrimonio gitano, debería presentarse ante el Registro la documentación que certificara que la unión se había celebrado asistiendo los testigos o padrinos y la ajuntadora, mujer que avala las uniones. El Juez si no advertía causa legal que limitara la capacidad para contraer matrimonio de los solicitantes, en el plazo máximo de diez días debería dictar un auto convalidando el matrimonio celebrado y procediendo a su inmediata inscripción. En conclusión, creemos y así trataremos de justificar a lo largo del presente estudio, que el reconocimiento de efectos civiles a este tipo de unión, no produciría quiebra alguna en el sistema matrimonial español y por el contrario sí aportaría elementos de seguridad jurídica. Y es que la falta de validez legal trae como consecuencia en la práctica, la inseguridad por la constante contradicción de los tribunales ante estos supuestos de matrimonio consuetudinario, que como mínimo deben ser considerados como una unión estable de pareja, pero que en el fondo son mucho más que eso, siendo la solución definitiva sin duda, que el legislador estatal opte finalmente por incorporar este rito milenario a la pluralidad de formas de matrimonio reconocidas por la Ley.
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