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Leyes sobre parejas de hecho.: Análisis comparado de la legislación existente en algunos países de la Unión Europea

  • Autores: José Daniel Pelayo Olmedo
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 98
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las uniones o parejas de hecho han dejado de ser un fenómeno marginal para ser admitidas dentro de la sociedad. Los individuos se acercan a esta nueva realidad por muy diversos motivos. Hay quienes alegando razones ideológicas no aceptan la rigidez del negocio jurídico matrimonial. También quienes por existir un vínculo previo, del que no quieren perder, por ejemplo, beneficios patrimoniales adquiridos, deciden hacer uso de la convivencia fuera del matrimonio. O incluso aquellos que aun queriendo no entran dentro de los parámetros que configuran la naturaleza jurídica del matrimonio, por ejemplo los homosexuales. Ante este incipiente fenómeno, el Derecho no puede adoptar una posición pasiva. Sería lógico pensar que si los concubinos se desinteresan de la ley, la ley se desinteresa de ellos (sentencia atribuida a Napoleón). Pero, sin embargo, la práctica nos muestra que los operadores jurídicos han debido hacer frente a problemas surgidos de este tipo de uniones, principalmente en lo que se refiere a sus efectos, ya sean de tipo patrimonial, familiar o incluso penal. El ordenamiento jurídico europeo, en constante movilidad, no ha permanecido mudo ante este fenómeno. Tanto la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa 924/81, como la Resolución del Parlamento Europeo A-0028/94, de 8 de febrero, sobre la igualdad de Derechos de los homosexuales y las Lesbianas en la Comunidad Europea, pusieron los cimientos y, así, han propiciado que los países miembros de la Unión Europea legislen sobre la convivencia de las parejas de hecho. Dentro del mapa europeo podemos encontrar países como Grecia, Italia, Austria, España, Luxemburgo e Irlanda donde aún no existe, o es sectorial, la legislación a este respecto. Países de centroeuropa donde se han convertido en un fenómeno social y legal emergente. Y finalmente países como Dinamarca, Holanda o Bélgica donde se trata de un hecho fuertemente consolidado, con legislaciones muy avanzadas. Por todo ello parece conveniente hacer un análisis comparativo de las distintas leyes surgidas en los países que forman parte de la Unión Europea, sin incluir a los recientemente incorporados, dado que ellos, salvo en Hungría, carecen de regulación orgánica, y a España por el mismo motivo, al menos en la actualidad. De ello pretendemos extraer un concepto mínimo común de "uniones de hecho", unos elementos definidores del mismo que nos permitan configurar su naturaleza jurídica concreta, así como una graduación de los distintos efectos que se les han reconocido.


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