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Las facultades de autorregulación de la pareja de hecho

  • Autores: Susana Espada Mallorquín
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 96
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La determinación del estatuto jurídico de las parejas de hecho constituye, en la actualidad, uno de los temas de estudio con mayor trascendencia para el Derecho de familia, y dentro del mismo, la autorregulación por parte de la pareja resulta de especial interés. La presente ponencia tiene por objetivo el estudio de los pactos entre los miembros de estas parejas, ya que en numerosas ocasiones, tanto la jurisprudencia como la doctrina, han considerado que dicha autorregulación es la forma más adecuada para resolver la mayoría de los conflictos jurídicos que este tipo de relaciones afectivas plantean. Para poder llevar a cabo un análisis en profundidad de este tipo de pactos, se ha de comenzar realizando un estudio sobre la evolución jurisprudencial relativa a la validez de los mismos, destacando la actual posición del Tribunal Supremo, para, posteriormente, determinar su eficacia, concretamente, en los aspectos relativos a su duración y efectos frente a terceros. También será necesario precisar cuáles son los elementos esenciales en estos pactos (personales, formales...). De entre todos ellos, resulta de especial interés el estudio de su posible contenido, ya que son numerosos los interrogantes que surgen respecto al mismo. Así, se diferenciará básicamente entre los pactos de contenido personal y los de contenido patrimonial. Respecto de los primeros, es necesario plantearse su viabilidad y efectividad, por ejemplo, en el supuesto de que los convivientes decidan asumir los deberes típicamente matrimoniales establecidos en los artículos 67 y 68 Código civil español, y de que establezcan indemnizaciones o sanciones en caso de incumplimiento. Y respecto de los pactos de contenido patrimonial, resulta interesante analizar aquéllos que, constante la relación, determinan el régimen económico de la convivencia, viendo en su caso la admisibilidad de los que establezcan un régimen económico-matrimonial; los que impliquen la creación de sociedades tanto civiles como mercantiles; aquéllos que fijen la contribución a las cargas y las obligaciones derivadas de la convivencia constante la relación o en el momento de la ruptura (gastos del hogar, pactos de alimentos...); o incluso, si llega el caso, hay que plantearse la validez de los pactos de carácter sucesorio. Todo lo mencionado hasta ahora se estudiaría con referencia a la situación en derecho civil común español, donde no existe una regulación en sentido propio de las parejas de hecho. Para completar, y con ello finalizar la ponencia, sin duda sería imprescindible hacer una referencia comparativa de las distintas previsiones que sobre los pactos entre los miembros de la pareja de hecho se realizan en la normativa autonómica vigente, e igualmente destacar en relación con las facultades de autorregulación, la Proposición de Ley orgánica de Pactos de unión civil, que fue presentada por el Grupo parlamentario popular, claramente inspirada en la regulación del artículo 515 del Código civil francés de los PACS (Pacte Civil de Solidarité), a fin de ver otras posibles propuestas de futuro.


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