El matrimonio en Occidente se ha construido en el campo del Derecho sobre las bases del Derecho romano, primero, y del Derecho canónico, después, si bien hay que reconocer que con una serie de connotaciones de carácter religioso y moral. Su estructura jurídica, aunque ha ido evolucionando en algunos aspectos, pensemos en la forma sustancial, se ha mantenido sobre unos elementos esenciales, que han permitido distinguir y separar al matrimonio de otras relaciones sociales, al igual que ha ocurrido con otras instituciones jurídicas que, pese a su similitud, el derecho nunca las ha identificado. Entre estos elementos esenciales se encuentra la voluntad de los cónyuges como causa del matrimonio, con independencia de su naturaleza -consentimiento continuado o inicial-, las prohibiciones para contraer o la relación heterosexual. Ante la posibilidad de incluir dentro del matrimonio a las uniones entre homosexuales, con independencia de los valores religiosos, sociales o éticos que puedan intervenir, al jurista se le plantea, entre otros problemas, la necesidad de cambiar la estructura esencial del matrimonio, tal y como ha venido siendo configurado. Con independencia de que el legislador pueda llevar a cabo tal decisión, lo cierto es que el matrimonio perdería su configuración actual, dando lugar a una nueva institución en la que, superados los elementos esenciales, habría que dar cabida a cualquier tipo de relación afectiva o de naturaleza similar, con la posibilidad de ser varios los sujetos que intervengan, etc. o, incluso, reconocer relaciones hasta ahora proscritas como las de zoofilia. Por ello, el legislador debe tener presente que, en caso de incluir las relaciones entre homosexuales dentro de la figura del matrimonio, dará lugar a una nueva categoría jurídica, distinta del matrimonio tradicional, que es preciso delimitar y configurar en sus elementos esenciales en virtud de la seguridad jurídica, pues de lo contrario crearía un monstruo jurídico, sin límites, que no controlaría. En consecuencia, no se trata de no regular las relaciones de pareja entre homosexuales, de hecho cuentan ya con un amplio reconocimiento jurídico, sino de hacerlo con la herramienta jurídica más adecuada. En mi opinión, con independencia de que sea una demanda social de estas parejas, el matrimonio no corresponde en su esencia a las mismas, aunque coincida en algunos aspectos. También existe una cierta coincidencia entre determinadas figuras jurídicas, como pueda ser la utilización de un piso, y el jurista por ello no equipara la propiedad, con el usufructo, el precario o la ocupación.
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