El Tribunal Constitucional español ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas ocasiones sobre temas relativos a las uniones de hecho, principalmente ante alegaciones de discriminación en relación con las uniones matrimoniales. Se tratan en este trabajo tales pronunciamientos, cuyos leading cases están representados fundamentalmente por dos sentencias dictadas en sendas cuestiones de inconstitucionalidad, referidas, una de ellas a las pensiones de viudedad y la otra a la subrogación mortis causa en arrendamientos urbanos. El principio base sentado por el Tribunal Constitucional puede concretarse en la afirmación de que el matrimonio y la unión de hecho son dos realidades diferentes, por lo que no es discriminatorio que el legislador les atribuya una serie de efectos distintos, si bien tal idea no es absoluta, sin que el Tribunal Constitucional llegue a trazar de modo claro los límites a la misma. Al margen de estos pronunciamientos se encuentran pendientes ante el alto tribunal una serie de recursos sobre ciertos aspectos de algunas leyes dictadas por Comunidades Autónomas sobre parejas de hecho que plantean dudas de constitucionalidad por invasión de competencias estatales.
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