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El concubinato en Francia: una perspectiva jurisprudencial

  • Autores: María Soledad de la Fuente Núñez de Castro
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 84
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La unión de hecho, entendida como una convivencia heterosexual u homosexual de dos personas, es una cuestión de candente actualidad; no hay día en que este tema no sea tratado de una u otra forma en los distintos medios de comunicación. Para abordar una temática tan compleja nos ha parecido interesante estudiar esta realidad social en Francia por constituir uno de los primeros países de la Unión Europea en donde se legisló la materia. Prolija en Francia este tipo de unión desde mediados de los años cincuenta del siglo pasado, resulta paradójico que esta situación de hecho fuera completamente ignorada por el legislador hasta el punto de que su status jurídico se situaba al margen de la ley. Fue entonces la jurisprudencia emanada por la Corte de Casación y por las instancias inferiores la que tuvo en cuenta estas parejas y acordó una protección específica en algunos ámbitos. El transcurso de los años constató que este tipo de unión era la opción elegida por muchas de las parejas que decidían compartir su vida. Esta realidad social obligó a positivizar esta unión haciéndola partícipe de ciertas ventajas reservadas hasta entonces a las personas que habían contraído matrimonio. Sin embargo, esta actuación legislativa fue puntual sin reconocimiento de un verdadero concubinato, perdurando esta situación hasta la promulgación de la Ley nº 99-944 de 15 de noviembre de 1999 modificadora del Código Civil que introduce en el Libro I un nuevo Título denominado "Du pacte civil de solidarité et du concubinage", cuyo Capítulo II define el concubinato. Concretamente el art. 515-8 entiende por tal una unión de hecho, caracterizada por una vida común que presenta un carácter de estabilidad y de continuidad, entre dos o más personas, de sexo diferente o del mismo sexo que viven en pareja. No obstante, hemos de advertir que el estado actual de la cuestión responde a la positivización de posturas jurisprudenciales anteriores. Y ello es así, porque con anterioridad al reconocimiento por el Derecho Común de la unión de hecho o por lo establecido en la legislación especial, fueron numerosas las cuestiones litigiosas que hubo de resolver la Corte de Casación. Controversias relativas al sistema estructural y funcional del concubinato, los efectos patrimoniales del mismo, la ruptura de esta unión de hecho así como la sucesión mortis causa de uno de los integrantes de la unión fueron abordadas por esta instancia judicial superior, si bien se puede observar en sus resoluciones una evolución concordante con el desarrollo sociopolítico experimentado por el país vecino. A ello obedece el planteamiento de este estudio. Siguiendo este método de trabajo se ha llevado a cabo un estudio de las resoluciones judiciales que abordan la temática en los distintos ámbitos descritos. Ello nos ha permitido observar la evolución que jurisprudencialmente ha experimentado cada uno de los distintos ámbitos referidos y cómo esta evolución ha influido de forma considerable en el legislador al positivizar estas posturas intentando solucionar con ello el vacío legal existente.


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