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Disfunciones derivadas de la coexistencia de distintos regímenes jurídicos sobre uniones de hecho en el territorio español

  • Autores: Juan Carlos Menéndez Mato
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 94
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con la presente comunicación se pretende destacar un problema latente en la regulación actual de las parejas (estables) de hecho. Para comenzar, debe resaltarse por el momento la ausencia de su tratamiento desde un ámbito general, ya sea mediante una reforma del Código Civil español o bien acudiendo a una Ley especial estatal. Esta circunstancia ha ocasionado desde 1998 la emanación desde distintas comunidades autónomas de leyes propias sobre la materia: Ley catalana 10/1998, Ley aragonesa 6/1999, Ley Foral navarra 6/2000, Ley valenciana 1/2002, Ley madrileña 11/2001, Ley balear 18/2001, Ley asturiana 4/2002, Ley andaluza 5/2002, Ley canaria 5/2003, Ley extremeña 5/2003 y Ley vasca 2/2003. En todas ellas no existe un criterio único determinante del ámbito de aplicación de cada una. Al margen del período temporal continuado de convivencia de la pareja que se exija, a veces es suficiente con que al menos uno de los componentes de la pareja posea la vecindad civil de la Comunidad de la que ha emanado la norma, sin necesidad alguna, en principio, de inscripción al registro administrativo creado al efecto; este es el caso de Cataluña (vid. arts. 1.1 y 20.2) y Navarra (vid. art. 2.3). Por el contrario, para alguna Comunidad Autónoma (Aragón) basta con la simple inscripción de la pareja al citado registro, sin referencia alguna a su vecindad administrativa o civil. Con el paso del tiempo, las nuevas leyes sobre la materia han tratado de combinar distintos criterios para determinar el ámbito de aplicación de cada respectiva ley: - Inscripción obligatoria en el registro, y al menos uno (Valencia y País Vasco) o ambos (Canarias) de los componentes de la pareja debe/n estar empadronado/os durante un período mínimo en la Comunidad de origen de la ley. - Inscripción en el registro, y que como mínimo uno de la pareja tenga su residencia habitual en el territorio que ha dictado la ley (Andalucía). - Inscripción en el registro, y empadronamiento y residencia de al menos uno de ellos durante un espacio temporal mínimo previo (Madrid o Extremadura). - Inscripción en el registro, vecindad civil del territorio del que ha emanado la norma reguladora de al menos uno de los miembros de la pareja, y sumisión expresa de ambos a dicho régimen (Islas Baleares). Es interesante destacar que, de todas las leyes actualmente en vigor, prácticamente sólo la andaluza hace referencia a la posibilidad de que alguno de los miembros de la pareja esté inscrito en otro registro de uniones de hecho de otro territorio, y lo contempla como un nuevo requisito, en este caso de carácter negativo, que ha de cumplir la pareja que pretenda regirse por la Ley andaluza. Este es precisamente el aspecto que se trata de resaltar con el presente trabajo: la posibilidad práctica de que una misma pareja de hecho pueda regirse al mismo tiempo por tres, cuatro o incluso cinco leyes territoriales diferentes, y las hipotéticas consecuencias que acarrea dicha situación.


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