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Reconocimiento civil de la nulidad canónica del matrimonio celebrado por homosexual con personas de distinto sexo

  • Autores: Mar Leal Adorna
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 71
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Ante el inminente reconocimiento del matrimonio civil entre personas del mismo sexo y debido al interés, cada vez más creciente, que despiertan, tanto en el ámbito social como en el de la práctica jurídica, las nulidades matrimoniales canónicas y su posible reconocimiento civil, vamos a abordar, tanto desde el punto de vista confesional como desde la perspectiva civil, las sentencias de los Tribunales eclesiásticos en las que se declara la nulidad del matrimonio de un/a homosexual (no con personas de su mismo sexo, sino con personas del sexo opuesto). Esto es, se desarrollará el procedimiento para conseguir la nulidad canónica de un matrimonio cuando uno de los cónyuges es homosexual y su posible reconocimiento en el ordenamiento del Estado español. Con el desarrollo de este tema se podrá comprobar que no sólo los "famosos" tienen la posibilidad de obtener la nulidad matrimonial, sino que cualquier persona, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Derecho canónico, podrá conseguir que su matrimonio sea declarado nulo en el ordenamiento de la Iglesia y, gracias a los Acuerdos firmados, sólo un año después de la entrada en vigor de la Constitución, entre el Estado y la Santa Sede, que esa nulidad adquiera efectos en el ámbito civil. Varias son las ocasiones en las que estos acuerdos han sido recurridos de inconstitucionalidad y el mismo número de veces estos recursos no han prosperado, por lo que mientras sigan vigentes hay que tener en cuenta que: "Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho canónico, podrán acudir a los Tribunales Eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si de declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente" (Art. VI, 2 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979). En la actualidad, gracias a la aceptación de la sociedad de aquellas personas que "salen del armario" y a la propuesta de reconocimiento por el Estado español del matrimonio civil entre homosexuales, parece que no tiene sentido que las personas con esta tendencia sexual contraigan matrimonio con personas de distinto sexo. Sin embargo, hay ocasiones en las que bajo toda esa fachada de modernidad, de nuevas tendencias y de progresismo nos encontramos ante un claro ejemplo de hipocresía pues aquellos que dicen aceptar la homosexualidad son los mismos que con su comportamiento obligan a enmascarar los casos que pudieran existir en su entorno y ¿qué mejor forma de eliminar toda sospecha que contraer matrimonio con persona del sexo opuesto? Por todo ello y para explicar los posibles supuestos de nulidad del matrimonio de homosexuales con personas de distinto sexo se abordará el estudio del c. 1095.3, del art. 954 de la LEC y los Acuerdos entre la Iglesia y el Estado español.


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