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La incidencia del concordato de 2004 en la eficacia civil del matrimonio canónico en el derecho portugués y en la normativa de la UE

  • Autores: Salvador Pérez Álvarez
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 75
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El 18 de mayo del 2004, Portugal y la Santa Sede han firmado un nuevo Acuerdo que tiene por finalidad adecuar sus relaciones de cooperación en materias de interés común, a la realidad social de hoy en día y, en consecuencia, a la actitud del Estado portugués ante el fenómeno religioso plasmada en el contenido del art. 41 del Texto Constitucional de 21 de abril de 1976. El firma del nuevo Acuerdo ha llevado consigo la derogación del Concordato de 7 de mayo de 1940, modificado por el Protocolo Adicional de 7 de febrero de 1975, de conformidad con las previsiones contenidas en su art. 33. Con él se instauran unas nuevas relaciones de mutuo entendimiento entre ambas instituciones, paliando en cierto sentido las discriminaciones a que dio lugar el antiguo texto concordatario, que sólo tendrá lugar cuando se hagan efectivas las previsiones de cooperación contenidas en la Ley de Libertad Religiosa de 2001, con el resto de confesiones legalmente reconocidas en el ordenamiento jurídico portugués que, por motivos históricos, tienen la consideración de minoritarias. El Acuerdo consta de 33 artículos, dos más que su predecesor, tres de los cuales están dedicados a la eficacia civil del matrimonio celebrado de conformidad con las disposiciones del derecho canónico; previsiones que, como en tantos otros ejemplos del Derecho concordatario europeo comparado, deben ser tenidas en relación con lo dispuesto en su art. 16, que adopta un nuevo sistema de homologación en el orden estatal de las resoluciones canónicas de nulidad y de disolución matrimonial. Ésta es, como veremos, una de las principales novedades de la normativa acordada que, sin duda, va a repercutir sobre el reconocimiento en el marco de la Unión Europea de las sentencias homologatorias dictadas por los órganos jurisdiccionales españoles, italianos y portugueses. El análisis de este nuevo régimen es, en buena medida, el propósito del presente trabajo, a efectos de determinar si es posible el establecimiento de un control homogéneo de aquellas decisiones en el Derecho de la UE; estudio que comprende, por razones de lógica jurídica, el análisis previo de la normativa reguladora de la eficacia civil del matrimonio religioso en el Derecho del Estado portugués y, sobre todo, de la incidencia de la nueva norma pacticia sobre el régimen específico del matrimonio celebrado en forma canónica.


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