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Resumen de El matrimonio musulmán: problemas de adaptación al derecho español

Ana Giménez Costa

  • En la actualidad, en las sociedades occidentales del siglo XXI, conviven distintos "modelos de familia" que reflejan concepciones culturales de la familia procedentes de todo el planeta. En concreto, la sociedad española es, desde el punto de vista de los modelos de familia, una sociedad profundamente multicultural. Entre las causas de esta multiculturalidad familiar está la migración a Occidente de personas procedentes de modelos culturales, sociales y jurídicos muy alejados al nuestro, en especial y por lo que a España se refiere, uno de los flujos migratorios más relevantes es el procedente de países árabes, cuyas Constituciones proclaman el Islam como religión del Estado y, en consecuencia, la Sharia como fuente principal de su legislación. Dicha causa, junto con la consagración en nuestro Ordenamiento Jurídico de un derecho a la identidad cultural y a la diversidad de los individuos y de los grupos sociales y el amparo de su desarrollo han motivado la aparición de conflictos jurídicos de base religioso-cultural de difícil resolución práctica pero merecedores de una interesante y enriquecedora investigación doctrinal. En esta ponencia se pretende realizar el análisis, forzosamente sintético, de uno de los principales temas que integran el estatuto personal de los musulmanes: la configuración del matrimonio coránico, haciendo especial referencia a aquellos requisitos y características del mismo que más ajenos sean a nuestra cultura jurídica y por tanto, más difícil es su adaptación, aplicabilidad y concesión de eficacia civil; para a continuación estudiar las consecuencias que sobre esta materia ha tenido la aprobación de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Previamente ha de hacerse una precisión y es que hablar de Derecho Islámico, es aludir a una realidad plural, pues existen diferencias entre las diversas escuelas que interpretan el Corán y en cómo los estados Islámicos reciben, codifican y aplican las normas que del Libro Sagrado derivan. En concreto, fijaremos nuestra atención en el estudio, de entre otros, de los siguientes temas: a) El significado de la configuración del matrimonio coránico como "un contrato de derecho privado por el que un hombre recibe el derecho exclusivo sobre una o más mujeres simultáneamente mediante la entrega de una cantidad convenida". b)La aplicabilidad del Derecho Islámico por los tribunales españoles: el mecanismo conflictual: apartados 2º y 3º del artículo 9 del Código Civil. c)De acuerdo con el apartado anterior, es interesante conocer el contenido material de algunas de sus instituciones, entre otras: los pactos sobre obligaciones personales: shûrut, la dote: mahr y la obligación de mantenimiento: nafaqa, a efectos de su calificación y eventual aplicación en España. d)La habilidad de los contrayentes, o lo que en Derecho musulmán hace que una persona sea h'aram para otra y que en los derechos occidentales conocemos como impedimentos pueden ser permanentes (consanguinidad, afinidad y lactancia) o temporales (afinidad colateral, la continencia legal o idda, el impedimento resultante del repudio triple y el impedimento religioso: kitabia). e)La capacidad matrimonial, con especial referencia a los matrimonios poligámicos y a los matrimonios entre niños. f)El doble consentimiento matrimonial que afecta por igual a la validez del matrimonio: el de los contrayentes y el de un tutor matrimonial: wali, exigido en todo caso para la mujer, y en algunas circunstancias también para el varón. g)La nulidad y disolución coránica del matrimonio: el repudio y el divorcio, más un tertiun genus que vendría constituido por el matrimonio irregular que es un matrimonio rescindible y su eficacia según se haya pronunciado en España o en el extranjero


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