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Disolución en la iglesia católica de un vínculo matrimonial válidamente constituido

  • Autores: María Reyes León Benítez
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 72
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La configuración cada vez más cosmopolita de nuestras sociedades y la evolución de las costumbres, hacen prever un aumento en nuestro país de las disoluciones matrimoniales canónicas. No queremos hacer en estos momentos un estudio de valor de recientes consideraciones o críticas, que van desde la valoración periodística o sensacionalista hasta el juicio moral de la potestad eclesial sobre el matrimonio no sacramental. Sin embargo de ellas se desprende, una vez más, la acentuada crisis que padece la institución matrimonial en la sociedad civil. Podría parecer a simple vista que en el contexto eclesial se admite la posibilidad de un matrimonio soluble, nada más lejos de la realidad. Cuando en un matrimonio legítimo uno de los cónyuges por evolución o interés personal decide la práctica de la religión católica, será posible según la jurisdicción canónica, y siempre que se ajuste a derecho, la disolución del vínculo matrimonial. Es paradójico como en una sociedad civil que, admite, celebra y aumenta el porcentaje de divorcios, que reconoce eficacia civil a las resoluciones canónicas sobre nulidad o disolución de los matrimonios no consumados, también se manifieste incomprensión e intolerancia no sólo hacia las soluciones jurídicas canónicas que llevan a la disolución del matrimonio no sacramental, sino incluso hacia las que declaran de forma legítima la nulidad matrimonial. Precisamente aquellas posturas que consideran la indisolubilidad como una merma evidente de la libertad de los contrayentes, y acusan al ordenamiento canónico de falta de adaptación a la realidad familiar, consideran "injustas" las vías de disolución canónicas. Nadie pone en duda la dignidad del matrimonio natural. Pero conviene recordar que la tradición y el magisterio de la Iglesia no le atribuyen carácter sacramental, y por lo tanto la Iglesia considera, desde siempre, que pueden existir las condiciones necesarias para un segundo matrimonio. Cuando se verifica la existencia de un matrimonio natural, la conversión de una de las partes y la aversión del otro cónyuge, estamos ante los presupuestos necesarios para la aplicación del Privilegio Paulino. No planteamos intencionadamente una dicotomía discriminatoria entre matrimonio secular y religioso. Tan sólo, intentamos reflejar someramente cuáles son los efectos de la naturaleza sacramental, para así, comprender más fácilmente, como se admite la disolución de un vínculo legítimo en la Iglesia Católica. Las disoluciones canónicas de los matrimonios no sacramentales no implican en la actualidad, como algunos plantean, un detrimento de los derechos de las personas ni de la cultura de la indisolubilidad.


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