En el presente trabajo se analiza la cuestionable necesidad de la suficiencia de masa activa para iniciar un procedimiento concursal, dado que en la Ley Concursal española no se contiene precepto alguno en el que se exija en sede de apertura del procedimiento dicha suficiencia de masa, siendo ésta una materia en la que no hay hasta el momento una jurisprudencia uniforme entre los jueces de lo mercantil.
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