Enrique Pizarro Guijarro, Julia Bustos Ferro
En virtud del artículo 30 del Código de Derechos del Paciente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, este "tiene derecho a una atención odontológica de calidad científica y técnica, y el dentista tiene la responsabilidad de prestársela, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear recursos de la ciencia de manera adecuada a su paciente, según el estado deo conocimiento dental del momento y las posibilidades a su alcance.
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