Uno de los aspectos más destacados de la reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, es el nuevo régimen de los consejos insulares. Tras la última revisión estatutaria, los consejos insulares han pasado a ser, de pleno derecho, instituciones de las Islas Baleares y, por ende, piezas esenciales de la organización de la comunidad autónoma. En concreto, el Estatuto de autonomía les atribuye funciones típicas del poder ejecutivo, por lo que se puede afirmar que se ha producido una verdadera descentralización de la potestad ejecutiva autonómica, que ahora comparten el gobierno y los consejos insulares. En esta nueva ordenación, se pueden señalar tres ámbitos de relación entre el gobierno y los consejos insulares en los que la reforma del Estatuto de autonomía ha tenido una especial incidencia: la nueva ordenación de la potestad reglamentaria de la comunidad autónoma, las competencias propias de los consejos insulares y las relaciones de éstos con el Estado y con otras comunidades autónomas. El presente trabajo tiene por objeto el estudio de estas cuestiones.
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