De las sentencias dictadas por el TJCE, resolviendo las cuestiones prejudiciales elevadas por distintos Tribunales españoles en el ámbito de la distribución de carburantes, y de su acogimiento por el Tribunal Supremo, tanto en vía contenciosa como en vía civil, se deriva que la práctica totalidad de los contratos que regulan las relaciones contractuales entre los Operadores petrolíferos y los titulares de estaciones de servicio en España no son contratos de agencia, y no merecen la exención por categorías establecida en los Reglamentos que le son de aplicación: CEE 1984/1983 y CE 2790/1999.
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