El concepto de prueba de detectives ha sido un tópico formalista al que se le concede la calidad de prueba a priori, cuando desde el punto de vista probático lo es a posteriori. Los datos, informaciones, fotografías, etc., que aporta el detective se transforman en prueba cuando el juzgador los valora para describir y argumentar los «hechos probados». Hasta ese momento no son «prueba» sino «datos, imágenes e informaciones», formalmente reunidos en un «informe», como «aspirante» a ser considerado lícito, pertinente e idóneo para la argumentación de los hechos a probar.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados